Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001215
Sí, ya que son deducibles las cantidades que se adeuden por razón de los tributos del Estado, las Diputaciones Forales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento, como sucede en este caso.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.