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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001211

¿Debo hacer constar en el modelo 650 el Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de la herencia?



Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos de la herencia a fecha de fallecimiento.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aun cuando éste último sea superior.

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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