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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001198

Una persona ha residido hasta el año 2011 en Burgos y desde el 1 de enero de 2012 hasta su fallecimiento en 2018 en Bilbao. Uno de sus hijos reside en Burgos y otros en Bizkaia. ¿Dónde deben declarar?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018

Es indiferente el lugar de residencia de los herederos. Deberán declarar en Bizkaia ya que el fallecido ha permanecido en Bizkaia un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.2 (264 KB)

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017

Una persona ha residido hasta el año 2011 en Burgos y desde el 1 de enero de 2012 hasta su fallecimiento en 2017 en Bilbao. Uno de sus hijos reside en Burgos y otros en Bizkaia. ¿Dónde deben declarar?

Es indiferente el lugar de residencia de los herederos. Deberán declarar en Bizkaia ya que el fallecido ha residido los 5 últimos años en Bizkaia.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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