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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001197

Una persona ha residido hasta el año 2014 en Burgos, y desde enero de 2015 hasta su fallecimiento el 18 de febrero de 2018, en Bilbao. Sus hijos y esposa residen en Burgos. ¿Dónde deben declarar?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018

Como el causante ha vivido en Bizkaia más de 183 días del año inmediatamente anterior al fallecimiento, debe presentar la declaración en Bizkaia, y al cumplir el requisito de permanecer en Bizkaia un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, sería liquidado con normativa vizcaína.

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.2 (264 KB)

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017

Como el causante ha vivido en Bizkaia más de 183 días del año inmediatamente anterior al fallecimiento, debe presentar en Bizkaia, y al no cumplir el requisito de residir los últimos 5 años en el País Vasco, sería liquidado con normativa de  Burgos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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