Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001197
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018
Como el causante ha vivido en Bizkaia más de 183 días del año inmediatamente anterior al fallecimiento, debe presentar la declaración en Bizkaia, y al cumplir el requisito de permanecer en Bizkaia un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, sería liquidado con normativa vizcaína.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017
Como el causante ha vivido en Bizkaia más de 183 días del año inmediatamente anterior al fallecimiento, debe presentar en Bizkaia, y al no cumplir el requisito de residir los últimos 5 años en el País Vasco, sería liquidado con normativa de Burgos.
Residencias consecutivas en Bilbao, Benidorm y fallecimiento en Bilbao
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.