Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001196
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018
Se presentará en Bizkaia cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo.
En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero, se presentará en Bizkaia cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en Bizkaia.
Si el causante hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común.
En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, se presentará en Bizkaia cuando el mayor valor de los bienes o derechos radique en Bizkaia.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017
Se presentará en Bizkaia cuando el causante hubiera tenido residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo.
Si el causante hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha de devengo del impuesto, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común.
En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, se presentará en Bizkaia cuando todos los bienes o derechos radiquen en Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.