Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001194
A lo largo de la Norma Foral 1/2011 nos aparece el término de vivienda en varias ocasiones. Son 3 básicamente las viviendas que podemos encontrarnos:
La transmisión de viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 4%.
Asimismo, la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía, que recaigan sobre viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, así como las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la casería y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros regulada en el Derecho Civil Vasco tributarán al 4%.
No se consideran anexos a viviendas: los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Estarán exentas del ITP-AJD las siguientes operaciones: Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección pública, una vez obtenida la calificación definitiva, en cuanto al gravamen sobre AJD.
Dentro del concepto de vivienda de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.
La VH es un requisito necesario para la aplicación del tipo reducido en la modalidad de TPO y para la exención en las hipotecas constituidas en garantía de un préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Se entiende por VH la definida como tal en el art. 87 de la NF 13/2013 de IRPF:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.