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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001194

¿Qué se entiende por vivienda en general, vivienda de protección pública y vivienda habitual?



A lo largo de la Norma Foral 1/2011 nos aparece el término de vivienda en varias ocasiones. Son 3 básicamente las viviendas que podemos encontrarnos:

  • Tiene consideración de vivienda en general (a efectos de aplicación del tipo impositivo 4%) (artículo 13 Norma Foral 1/2011):

    La transmisión de viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 4%.

    Asimismo, la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía, que recaigan sobre viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, así como las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la casería y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros regulada en el Derecho Civil Vasco tributarán al 4%.

    No se consideran anexos a viviendas: los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

  • Tiene consideración de vivienda de protección pública (art. 58.12.c) NF 1/2011)

    Estarán exentas del ITP-AJD las siguientes operaciones: Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección pública, una vez obtenida la calificación definitiva, en cuanto al gravamen sobre AJD.

    Dentro del concepto de vivienda de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.

  • Tiene la consideración de vivienda habitual

    La VH es un requisito necesario para la aplicación del tipo reducido en la modalidad de TPO y para la exención en las hipotecas constituidas en garantía de un préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual.

    Se entiende por VH la definida como tal en el art. 87 de la NF 13/2013 de IRPF:

    • Se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.
    • No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas.
    • No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
    • En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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