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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001191

¿Están obligadas a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, por las actividades que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA, por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2013

Si. Están obligadas a presentar dicha declaración por determinadas operaciones.

Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que determinen su rendimiento en el IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, deberán presentar el modelo 347 por las operaciones que den derecho a deducción por las cuotas soportadas (gastos) en el régimen especial simplificado del IVA, así como por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, y aquellas otras por las que emitieron factura.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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