Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001190
No. Los empresarios en general deben relacionar en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que superen la cuantía citada, salvo que, como sucede en este caso, se trate de adquisiciones intracomunitarias de servicios que deben ser declaradas en el modelo 349 y no en el modelo 347.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.