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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001190

Un empresario que contrata determinados servicios jurídicos de un despacho de abogados de Bruselas, por importe superior a 3.005,06 euros. ¿Debe incluir esta operación en el modelo 347?



No. Los empresarios en general deben relacionar en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que superen la cuantía citada, salvo que, como sucede en este caso, se trate de adquisiciones intracomunitarias de servicios que deben ser declaradas en el modelo 349 y no en el modelo 347.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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