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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001189

¿Cómo tributa la constitución de obra nueva y división horizontal?



Listado de Operaciones
OPERACIÓN Sujeción Sujeto Pasivo Base Imponible Tipo
Obra Nueva

AJD

art. 44 NF 1/2011

La constructora (quien insta el documento)

(art. 42 NF 1/2011

Coste de la obra 0,5%
División horizontal Suma del valor del suelo más el valor de la obra construida

Obra nueva:

La declaración de obra nueva supone la declaración de la existencia de una edificación donde no había nada más que terreno.

Esta declaración se hace en documento público con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

División o propiedad horizontal:

La división horizontal es el acto por el que se procede a la división de una edificación en distintos elementos (viviendas, garajes, trasteros) o fincas independientes a las que se atribuye un coeficiente de participación en la copropiedad.

Al igual que la obra nueva se hace en documento público con el objeto de inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad.

¿Qué hacienda es la competente?

Hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.

¿Cómo tributa?
Ejemplo:

Una empresa constructora ha construido una edificación de 20 viviendas y 4 locales con un coste de 500.000 € sobre un terreno que le costó 100.000 euros. Otorga escritura pública declarando la obra nueva y la división horizontal de la edificación.

La escritura pública otorgada contiene 2 hechos imponibles sujetos a la cuota gradual de actos jurídicos documentados:

  • Por la declaración de obra nueva: 500.000 x 0,5% = 2.500,00 €
  • Por la división horizontal: (500.000 + 100.000) x 0,5% = 3.000,00 €
Instrucción 4/2012. Tercero AJD.

2. Adaptación a la Ley de Propiedad Horizontal.

La escritura pública en la que se refleje la división horizontal de la propiedad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal estará sujeta y no exenta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En la Base Imponible se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno, actualizados ambos a la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

DF 63/2011 Reglamento del ITP-AJD.

Artículo 16. Normas especiales para la determinación de la base imponible.

  1. La BI en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
  2. En la BI de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
  3. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la BI estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente. En las escrituras de división de fincas, la base imponible estará constituida por el valor total de la finca que se divide.
  4. En las escrituras de modificación parcial de inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal, servirá de base el valor del elemento o elementos que hayan sido modificados por medio de las mismas.

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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