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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001188

¿Cómo tributan las operaciones de segregación, división material, agrupación y agregación de fincas?



Art.16 DF 63/2011 Reglamento de ITP-AJD

  • Agregación: BI es el valor de la finca agregada a otra mayor.
  • Segregación: BI es el Valor de la finca que se segrega para constituir una nueva independiente.
  • Agrupación: BI es la suma de los valores de las fincas agrupadas.
  • División: BI es el valor total de la finca que se divide.
Tributación de las operaciones de segregación, división material, agrupación y agregación de fincas Listado de Operaciones
OPERACIÓN Sujeción Sujeto Pasivo Base Imponible Tipo
Segregación Actos Jurídicos Documentados
(artículo 44 Norma Foral 1/2011)
Propietarios en proporción al % de propiedad en la finca Valor finca segregada 0,5%
División material Valor total de la finca que se divide
Agrupación Valor de todas las fincas agrupadas
Agregación Valor finca agregada
¿Qué Hacienda es la competente?

Será competente la Hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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