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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001187
¿Cómo tributa la novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios?
Están exentas las 1º copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:
- el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el art. 1 de la Ley 2/1994 subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
- la modificación se refiera a una o varias de las siguientes circunstancias:
- condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente.
- alteración del plazo.
- método o sistema de amortización.
- cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Art. 58.23 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones Objetivas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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