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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001187

¿Cómo tributa la novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios?



Están exentas las 1º copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:

  • el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el art. 1 de la Ley 2/1994 subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • la modificación se refiera a una o varias de las siguientes circunstancias:
    • condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente.
    • alteración del plazo.
    • método o sistema de amortización.
    • cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.

Art. 58.23 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones Objetivas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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