Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001186
Prestamista | Prestatario | Sujeción | CONSTITUCIÓN | CANCELACIÓN | Exenciones | ||
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Base Imponible | Tipo | Base Imponible | Tipo | ||||
Entidad bancaria | Persona Física | AJD | Responsabilidad hipotecaria TOTAL | 0,5% | Principal del préstamo | 0,5% | Si financia la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual. Hipoteca inversa |
Persona Jurídica | AJD | - |
Quedan sujetas a la cuota gradual de AJD las 1º copias de una escritura notarial que documente la cancelación de hipoteca que se tomó en garantía de un préstamo.
Sujeto pasivo será el hipotecante, por entender que se otorga la escritura a su favor, al desaparecer la carga que pesa sobre el bien.
En los supuestos de cancelación de hipotecas constituidos en garantía de un préstamo, la BI del gravamen gradual de AJD se reducirá hasta coincidir con el importe nominal del préstamo garantizado (art. 12.2.c) NF 1/2011).
Una entidad bancaria X concede a Miren un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la vivienda que acaba de adquirir. El capital prestado es de 300.000,00€.
En garantía de ese préstamo, Miren constituye hipoteca sobre la vivienda para cubrir el capital prestado, de 20.000,00 € en concepto de intereses, de 80.000,00 € por intereses de demora y de 10.000,00 € de costas y otros gastos. ¿Cuál es la base para AJD de la cancelación de la hipoteca?
Sólo se tiene en cuenta el capital prestado, no los intereses, intereses de demora y otros gastos como en la constitución, es decir, BI será 300.000,00 €.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.