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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001185

¿Cómo tributa el cese de proindiviso o extinción del condominio?



¿Qué es?

El cese de proindiviso se da cuando los propietarios de una mismo bien (generalmente inmueble) se muestran de acuerdo en extinguir la copropiedad que ostentan adjudicándoselo uno de ellos, que normalmente compensa a los demás.

¿Cómo tributa un cese de proindiviso?

El cese de proindiviso tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentados (0,5%) ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 44 de la Norma Foral 1/2011 para ello:

  • Constan en escritura pública.
  • Tiene objeto cantidad o cosa valuable (el bien inmueble).
  • Es inscribible en el Registro de la Propiedad.
  • No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a las otras dos modalidades de este Impuesto.
¿Por qué no tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

El cese de proindiviso reúne los mismos requisitos que una compraventa: hay unos transmitentes, un adquirente, un objeto de transmisión (el inmueble) y, generalmente, un pago en metálico; sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que en los ceses de proindiviso no hay transmisión, sino individualización de cuotas siendo el pago realizado por el adjudicatario una compensación al resto de los comuneros por la cuota que tenían en la comunidad.

¿Quién es el sujeto pasivo?

Sujeto pasivo es el adjudicatario del bien, es decir, quien se queda con el piso.

¿Cuál es la base imponible?

La BI es el valor declarado en la escritura para el inmueble, sin que le sea de aplicación el valor mínimo atribuible.

Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de la extinción del condominio entre dos condominos de un sólo bien, la BI no será el 100% del valor del bien que se extingue, sino que será el valor de la parte del bien que se adquiere ex novo.

Extinción parcial de condominio

No es una verdadera extinción de condominio.

Ejemplo

Tres hermanos, propietarios de una vivienda por terceras e iguales partes indivisas, acuerdan extinguir el condominio entre ellos existente, adjudicándose la vivienda dos de ellos a partes iguales que compensan al tercero por su parte.

En este supuesto, se devengan 2 hechos imponibles:

  • Cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados por la extinción.
  • Exceso de adjudicación por la modalidad de TPO por la diferencia entre la cuota adjudicada tras la extinción (50%) y la cuota de participación originaria (33,33%), esto es, por el 16,67%. A este exceso no se le puede aplicar el artículo 1.062 del Código Civil, ya que la propiedad continúa indivisa.

Artículo 1062 del Código Civil

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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