Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001183
Son ventas de inmuebles, sujetas a IVA y no exentos, las siguientes:
A los efectos de IVA son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable.
Las exenciones relativas a los números 20º y 22º del art. 20.Uno. de la NF 7/1994 de IVA, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones (artículo 20.Dos de la Norma Foral 7/1994 de IVA).
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 4/2012 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), a los efectos de entender cumplidos los requisitos de comunicación de la renuncia a la exención y de declaración por el adquirente de su derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición, resulta suficiente con que en la escritura pública de formalización de la operación se haga constar expresamente la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la misma.
Estas transmisiones se otorgan en escritura pública, ya que de otro modo no podrían acceder al Registro de la Propiedad. Por lo tanto, la escritura pública cumplirá todos los requisitos para estar sujeta al ITP-AJD, en la cuota gradual de AJD (art. 44.1 de la NF 1/2011 del ITP-AJD):
¿Están exentas?
Artículo 58.35 de la Norma Foral 1/2011 del ITP-AJD:
Quedan exentos de la cuota gradual de AJD (0,5%) las 1ª copias de escritura que documenten la adquisición de viviendas sujetas a IVA.
Dentro del término de vivienda se entenderán incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a vivienda los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda (artículo 58.35 de la NF de ITP-AJD).
¿Quién es el sujeto pasivo? El comprador del inmueble.
¿Cuál es la base imponible? El valor declarado (el precio), sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Art. 41 de la NF 1/2011 del ITP-AJD. Base imponible.
1. En las primeras copias de escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.