Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001180
En las escrituras, actas y testimonios notariales, cuando unas y otros se autoricen u otorguen en territorio vizcaíno (Art. 6.C.1 NF 1/2011)
No obstante, en los supuestos sujetos a la cuota gradual del gravamen de AJD, cuando radique en Bizkaia el Registro en el que deba procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.