Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001177
El valor del derecho o interés que se garantiza (art. 54 NF 1/2011 de ITP-AJD).
La BI no puede ser superior al valor real de los bienes embargados, si la cantidad asegurada es mayor.
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una parcela de garaje para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la parcela es de 30.000,00 €.
El límite de BI, en este caso, es el valor del bien que se embarga (30.000,00 €).
La base imponible no puede ser superior a la cantidad asegurada cuando el valor real de los bienes es superior.
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una vivienda para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la vivienda es de 248.000,00 €.
La BI en este caso coincide son las cantidades que se quieren asegurar a través del embargo: 49.000,00 €.
Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y, por este motivo, se practicasen varias liquidaciones, la suma de las BI de todas no podrá exceder de los límites anteriores.
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre dos viviendas (una de ellas sita en Bilbao y la otra en Gernika) para cubrir el importe de 60.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 4.500,00 € de costas. El valor de la vivienda de Bilbao es de 364.000,00 € y el de la vivienda de Gernika de 200.000,00 €.
La BI no puede superar los 70.500,00 €.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.