Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001175
El art. 31.8 Ley 12/2002 Concierto Económico establece que la exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en el País Vasco.
El art. 6 NF 1/2011 de ITP-AJD recoge esta misma regla para Bizkaia, siendo competencia de la Diputación Foral la exacción del acto jurídico documentado en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.