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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001173
¿Qué entidades se equiparan a las sociedades a efectos del ITP-AJD?
Artículo 34. Entidades equiparadas a sociedades.
1. A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades:
- Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
- Los contratos de cuentas en participación.
- La copropiedad de buques.
- La comunidad de bienes, constituida por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF.
- La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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