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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001173

¿Qué entidades se equiparan a las sociedades a efectos del ITP-AJD?



Artículo 34. Entidades equiparadas a sociedades.

1. A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes, constituida por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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