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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001172

¿Cuál será la Administración competente para la exacción de las operaciones societarias no sujetas?



El punto de conexión de operaciones societarias es el domicilio fiscal de la sociedad, pero al quedar no sujeta a esta modalidad, debemos acudir al punto de conexión regulado para las otras 2 modalidades del Impuesto.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Bizkaia dedicada a la fabricación. Escinde la rama de actividad de alquiler de locales para crear una sociedad nueva que se encargue en exclusiva de esta labor. Todos los inmuebles destinados a alquiler están situados en Madrid.

  • La escisión de la sociedad: está no sujeta a operaciones societarias.
  • La Transmisión de Inmuebles en Madrid: Está Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o a Actos Jurídicos Documentados, y en ambos casos es competencia de la Agencia Tributaria. El punto de conexión es el lugar en el que se encuentran los inmuebles o el registro en el que se inscribe la escritura.

Art. 31.2 NF 1/2011 ITP-AJD


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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