Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001171
No, porque está regulada la exención de las otras modalidades para estas operaciones no sujetas (art. 58.10 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones objetivas).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.