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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001171

¿Las operaciones societarias que están no sujetas, deben tributar por la modalidad de TPO o AJD?



No, porque está regulada la exención de las otras modalidades para estas operaciones no sujetas (art. 58.10 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones objetivas).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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