www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001170

¿Qué operaciones societarias quedan no sujetas?



NF 1/2011 ITP-AJD. Art. 31.2. No estarán sujetas:

  1. Las operaciones de reestructuración.
  2. Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
  3. La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
  4. La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
  5. Las transmisiones de activos y pasivos, que se indican a continuación, aun cuando no se correspondan con las operaciones a que se refieren los artículos 90 y 101 de la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes:
    • Las realizadas para la constitución y ampliación de un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
    • Las realizadas en procesos de reestructuración de entidades de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de julio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail