Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001165
Las formas de extinción más frecuentes son las que se producen por muerte del usufructuario, en el usufructo vitalicio, o por transcurso del tiempo para el que se constituyó en el usufructo temporal, aunque también puede extinguirse por renuncia, transmisión…
Una vez producida la consolidación, el nudo propietario viene obligado a pagar por los mismos conceptos y título por los que adquirió la nuda propiedad, sobre el % que en su día no pagó, y por el tipo de gravamen que esté vigente en el momento de la consolidación (art. 7 del Reglamento ITP y AJD):
(art. 7.2 NF 63/2011 Reglamento ITP-AJD, al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributara por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio):
El usufructuario paga la liquidación que corresponda al negocio jurídico por el que adquiere:
Se liquida lo que corresponda a la adquisición. Sería una transmisión ordinaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.