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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001165

¿Cómo se consolida el dominio, extinción del usufructo?



Las formas de extinción más frecuentes son las que se producen por muerte del usufructuario, en el usufructo vitalicio, o por transcurso del tiempo para el que se constituyó en el usufructo temporal, aunque también puede extinguirse por renuncia, transmisión…

Una vez producida la consolidación, el nudo propietario viene obligado a pagar por los mismos conceptos y título por los que adquirió la nuda propiedad, sobre el % que en su día no pagó, y por el tipo de gravamen que esté vigente en el momento de la consolidación (art. 7 del Reglamento ITP y AJD):

Consolidación en el nudo propietario:
  • Por causas ordinarias: si la consolidación proviene de constitución por título oneroso y se produce por cumplimiento del plazo (en el temporal) o muerte del usufructuario (en el vitalicio) se exige al nudo propietario la liquidación por el porcentaje no liquidado cuando se adquirió la nuda propiedad.

    (art. 7.2 NF 63/2011 Reglamento ITP-AJD, al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributara por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio):

    • Valor del derecho que se consolida se corresponde con el porcentaje del usufructo en la fecha de su constitución.
    • El valor real de los bienes a tener en cuenta será el del momento de la consolidación.
  • Por causas extraordinarias: si la consolidación se produce por otro negocio jurídico distinto del cumplimiento del plazo o muerte del usufructuario, el nudo propietario paga por la mayor de estas dos:
    • Liquidación que resultaría de haberse producido la consolidación por causas ordinarias.
    • Liquidación que corresponda al negocio jurídico por el que se extingue el usufructo (ISD).
Consolidación en el usufructuario:

El usufructuario paga la liquidación que corresponda al negocio jurídico por el que adquiere:

  • Si es por compraventa: ITP
  • Si es por donación: ISD
Adquisición por un tercero del usufructo y la nuda propiedad

Se liquida lo que corresponda a la adquisición. Sería una transmisión ordinaria.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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