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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001163
Las normas civiles no establecen unas reglas para el cálculo de los porcentajes que en la plena propiedad representan el usufructo y la nuda propiedad, sí lo hacen, en cambio, las normas fiscales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ejemplo
Usufructo temporal por ocho años y medio sobre una lonja que tiene un Valor Mínimo Atribuíble de 100.000€. ¿Cuál es la base imponible?
16% de 100.000€, se calcula multiplicando 8 años por el 2% del usufructo temporal (el período que no llege a un año no se computa).
Calculamos el porcentaje correspondiente al usufructo según esta fórmula:
El usufructo se valora aplicando las reglas del usufructo temporal o vitalicio, aquél que le atribuya mayor valor.
El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Los usufructuarios en este supuestos son sujetos pasivos solidarios del hecho imponible usufructo, sin que se tengan que practicar liquidaciones separadas.
Al fallecimiento de uno de los usufructuarios, el acrecimiento a los demás no supone liquidación alguna.
Cuando fallezca el último usufructuario se practica liquidación al nudo propietario por la consolidación sobre el valor total del usufructo.
Ejemplo
A constituye en 2010 a favor de B y C un usufructo vitalicio conjunto, con acrecimiento a favor del usufructuario que sobreviva. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.
Cálculo:
Valor del usufructo: 89-50 = 49%
Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%
C fallece en 2012: no se realiza liquidación alguna.
B fallece en el 2020: en este momento el nudo propietario consolida el 49% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de 2020.
El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Sólo se practica liquidación al usufructuario que inicia el ejercicio del derecho.
Cuando fallezca el primer usufructuario, se vuelve a calcular el valor del usufructo atendiendo a la edad del usufructuario sucesivo en esta fecha y si el valor es menor al inicial, el nudo propietario debe autoliquidar una consolidación parcial del dominio por la diferencia.
Cuando fallezca el último usufructuario el nudo propietario consolidará lo que le reste.
Ejemplo
A constituye en 2010 en favor de B y C un usufructo vitalicio sucesivo. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.
Cálculo:
Valor del usufructo: 89-50 = 49%
Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%
C fallece en 2020: en este momento volvemos a calcular el valor del usufructo en función de la edad que tenga el usufructuario en este momento. Valor del usufructo: 89 – 60 = 29%
Valor de la nuda propiedad: 100-29 = 71%
Se produce una consolidación parcial del dominio en el nudo propietario por el aumento de valor de la nuda propiedad. 71 – 51 = 20%
B fallece en el 2030: en este momento el nudo propietario consolida el 29% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de en esta fecha.
Igual que 4.Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente.
Artículo 12 de la NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.