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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001162

¿Cómo puede ser el derecho real de usufructo?



 
  1. Temporal, por un periodo de tiempo determinado.
  2. Vitalicio, esto es mientras viva aquel a quien se da el derecho de uso y disfrute. Generalmente a favor de una sola persona, pero puede ser también a favor de varias personas.
  3. Mixtos. Mezcla de temporal y vitalicio.
  4. Usufructos conjuntos vitalicios a favor de 2 o más personas con acrecimiento a favor del superviviente.
  5. Usufructos sucesivos a favor de varias personas que no sean cónyuges.
  6. Usufructos sucesivos a favor de cónyuges.
¿Puede constituirse el usufructo a favor de una persona jurídica?

El art. 12.2.a, párrafo tercero de la NF 1/2011, establece que si el usufructo constituido a favor de una persona jurídica fuera por plazo superior a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de la plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

La justificación está en la prohibición contenida en el artículo 515 del Código Civil, al determinar que no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de 30 años.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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