Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001162
El art. 12.2.a, párrafo tercero de la NF 1/2011, establece que si el usufructo constituido a favor de una persona jurídica fuera por plazo superior a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de la plena propiedad sujeta a condición resolutoria.
La justificación está en la prohibición contenida en el artículo 515 del Código Civil, al determinar que no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de 30 años.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.