Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001161
Tanto la constitución como la consolidación de dominio posterior, siempre que la consolidación se produzca por causas ordinarias (muerte en usufructo vitalicio o transcurso del plazo en usufructo temporal).
Sucede en todos aquellos casos en los que la contraprestación consista en una cantidad periódica a modo de renta (art. 5 NF de IVA) y los inmuebles no sean viviendas, incluídos sus anexos, ni fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.
En los supuestos de sujeción a IVA, puede también quedar sujeto a la cuota gradual de AJD (0,5%), si se documenta en escritura pública (art. 44 NF 1/2011 del ITP-AJD).
En el resto de los supuestos de constitución onerosa el usufructo quedará sujeto a TPO cuando:
Tratándose de inmuebles, quedan sujetas y exentas (art. 20. Uno. 23 de la NF IVA), sin posibilidad de renuncia a la exención (artículo 20. Dos), la constitución del usufructo sobre inmuebles que sean viviendas, incluidos sus anexos, fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.