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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001161

¿A qué impuesto está sujeta la constitución del usufructo?



  1. En el caso de constitución gratuita. Sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Tanto la constitución como la consolidación de dominio posterior, siempre que la consolidación se produzca por causas ordinarias (muerte en usufructo vitalicio o transcurso del plazo en usufructo temporal).

  2. En el caso de constitución onerosa quedará sujeto a IVA, si:
    • El propietario que constituye el derecho real es un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad y recae sobre un bien integrante del patrimonio empresarial.
    • El propietario es un particular que se constituye en sujeto pasivo de IVA a los solos efectos de la operación:

      Sucede en todos aquellos casos en los que la contraprestación consista en una cantidad periódica a modo de renta (art. 5 NF de IVA) y los inmuebles no sean viviendas, incluídos sus anexos, ni fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.

En los supuestos de sujeción a IVA, puede también quedar sujeto a la cuota gradual de AJD (0,5%), si se documenta en escritura pública (art. 44 NF 1/2011 del ITP-AJD).

En el resto de los supuestos de constitución onerosa el usufructo quedará sujeto a TPO cuando:

  • El propietario sea un particular.
  • El propietario sea sujeto pasivo de IVA.

Tratándose de inmuebles, quedan sujetas y exentas (art. 20. Uno. 23 de la NF IVA), sin posibilidad de renuncia a la exención (artículo 20. Dos), la constitución del usufructo sobre inmuebles que sean viviendas, incluidos sus anexos, fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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