Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001159
Artículo 467 Código Civil: el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y su sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Mediante la constitución de un derecho real de usufructo se produce un desmembramiento de la plena propiedad que queda divida en usufructo y nuda propiedad.
El usufructo confiere a la persona usufructuaria el derecho de uso y disfrute de la misma, frente a los demás. No confiere la posesión, que se la reserva el llamado “nudo propietario”. Este es el “casi” propietario del bien, que ha prescindido del uso, cedido al usufructuario.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.