www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001156

¿Cómo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la cesión de un bien inmueble a cambio de pensión vitalicia?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 14/12/2021

Ejemplo:

Jon cede a su hijo Mikel la plena propiedad de su vivienda de Bilbao a cambio de una pensión vitalicia de 6.000 euros anuales. Jon tiene 60 años. El valor real de la vivienda de Bilbao es de 250.000 euros.

Se devengan hasta 3 hechos imponibles.

1. Constitución de la pensión vitalicia

Tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tipo del 1%.

La Base Imponible (artículo 12.2.f) de la Norma Foral 1/2011 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) se obtiene capitalizando la pensión anual al tipo del interés legal del dinero y aplicándole las reglas del usufructo vitalicio o temporal.

  • ¿Cuál es la Hacienda competente? La que corresponda a la residencia habitual del pensionista.
  • ¿Quién es el sujeto pasivo? El pensionista, Jon.
  • ¿Cuál es la base imponible? 6.000 x 100/4 = 150.000

    Capitalizar: multiplicar por 100 y dividir entre el tipo de interés legal del dinero vigente en ese período, (en este caso 4%).

    Para calcular el importe del usufructo se utiliza la siguiente fórmula: 89 – 60 (edad del pensionista) = 29%

    150.000 x 29% = 43.500 será la Base Imponible.

  • ¿Cuál es el tipo impositivo? El tipo será el 1%.
2. Transmisión onerosa en cuanto al valor del inmueble que coincide con la base de la pensión que tributará al tipo de TPO que corresponda al inmueble
  • ¿Cuál es la Hacienda competente? Hacienda Foral de Bizkaia, por estar en Bilbao el inmueble que se adquiere.
  • ¿Quién es el sujeto pasivo? El adquirente, Mikel.
  • ¿Cuál es la base imponible? 43.500 euros que es la parte de la transmisión “onerosa”.
  • ¿Cuál es el tipo impositivo? El tipo será del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 NF 1/2011, del ITP-AJD).
3. La diferencia entre el valor total del inmueble y la base imponible de la pensión

Constituye una transmisión gratuita que tributa como donación (art. 61.2 Norma Foral 4/2015 Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

En este caso, la diferencia de valor (250.000 – 43.500 = 206.500) tributará como donación de padre a hijo, que estará gravada al 1,5%.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail