Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001156
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 14/12/2021
Ejemplo:
Jon cede a su hijo Mikel la plena propiedad de su vivienda de Bilbao a cambio de una pensión vitalicia de 6.000 euros anuales. Jon tiene 60 años. El valor real de la vivienda de Bilbao es de 250.000 euros.
Se devengan hasta 3 hechos imponibles.
Tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tipo del 1%.
La Base Imponible (artículo 12.2.f) de la Norma Foral 1/2011 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) se obtiene capitalizando la pensión anual al tipo del interés legal del dinero y aplicándole las reglas del usufructo vitalicio o temporal.
Capitalizar: multiplicar por 100 y dividir entre el tipo de interés legal del dinero vigente en ese período, (en este caso 4%).
Para calcular el importe del usufructo se utiliza la siguiente fórmula: 89 – 60 (edad del pensionista) = 29%
150.000 x 29% = 43.500 será la Base Imponible.
Constituye una transmisión gratuita que tributa como donación (art. 61.2 Norma Foral 4/2015 Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
En este caso, la diferencia de valor (250.000 – 43.500 = 206.500) tributará como donación de padre a hijo, que estará gravada al 1,5%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.