¿Cómo tributa la permuta de terrenos a cambio de una construcción futura?
A la fecha de la escritura de permuta se devenga:
Para la constructora que adquiere el terreno se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Para el particular que lo entrega no hay devengo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , pero el terreno entregado supone un anticipo a cuenta a efectos del IVA, por lo que el particular soportará en este momento el 100% del IVA correspondiente al valor del terreno.
Terminada la construcción, la constructora procederá a la entrega de la vivienda al particular, otorgando escritura pública y devengándose en este momento la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que estaría exenta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.