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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001154

¿Cómo tributa la permuta de terrenos a cambio de una construcción futura?



A la fecha de la escritura de permuta se devenga:

  • Para la constructora que adquiere el terreno se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Para el particular que lo entrega no hay devengo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , pero el terreno entregado supone un anticipo a cuenta a efectos del IVA, por lo que el particular soportará en este momento el 100% del IVA correspondiente al valor del terreno.
  • Terminada la construcción, la constructora procederá a la entrega de la vivienda al particular, otorgando escritura pública y devengándose en este momento la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que estaría exenta.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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