Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001153
En la permuta una persona entrega a otra un bien a cambio de otro bien o derecho, sea de igual o distinta naturaleza. En el caso de permuta de inmueble supone la entrega de un inmueble a cambio de otro derecho o bien (mueble o inmueble).
En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.
Miren permuta su vivienda de Plentzia con la vivienda que Jon tiene en Castro. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?
Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:
¿Cuál es la Hacienda competente?
¿Quién es el sujeto pasivo?
¿Cuál es la base imponible?
La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo optar Jon para la vivienda de Plentzia por el Valor Mínimo Atribuible.
¿Cuál es el tipo impositivo?
Ander permuta una vivienda situada en Getxo por un pabellón que tiene Asier en Arrigorriaga. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?
Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:
¿Cuál es la Hacienda competente?
Hacienda Foral de Bizkaia tanto para la transmisión de la vivienda de Getxo como para la transmisión del pabellón en Arrigorriaga.
¿Quién es el sujeto pasivo?
¿Cuál es la base imponible?
La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo ambos optar por el Valor Mínimo Atribuible.
¿Cuál es el tipo impositivo?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.