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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001153

¿Cómo tributa la permuta de bienes inmuebles?



En la permuta una persona entrega a otra un bien a cambio de otro bien o derecho, sea de igual o distinta naturaleza. En el caso de permuta de inmueble supone la entrega de un inmueble a cambio de otro derecho o bien (mueble o inmueble).

Artículo 26 Norma Foral 1/2011. Permutas.

En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

Ejemplo 1:

Miren permuta su vivienda de Plentzia con la vivienda que Jon tiene en Castro. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?

Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:

  • Transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Transmisión de la vivienda de Castro.

¿Cuál es la Hacienda competente?

  • Hacienda Foral de Bizkaia para la transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Hacienda de Cantabria para la transmisión de la vivienda de Castro.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Jon es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Plentzia tributará en Bizkaia.
  • Miren es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Castro tributará en Cantabria.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo optar Jon para la vivienda de Plentzia por el Valor Mínimo Atribuible.

¿Cuál es el tipo impositivo?

  • Jon deberá tributar al tipo del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 de la Norma Foral 1/2011 (238 KB)).
  • Miren deberá tributar en Cantabria en función de la normativa y tipo allí aplicable.
Ejemplo 2:

Ander permuta una vivienda situada en Getxo por un pabellón que tiene Asier en Arrigorriaga. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?

Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:

  • Transmisión de la vivienda de Getxo.
  • Transmisión del pabellón en Arrigorriaga.

¿Cuál es la Hacienda competente?

Hacienda Foral de Bizkaia tanto para la transmisión de la vivienda de Getxo como para la transmisión del pabellón en Arrigorriaga.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Asier es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Getxo y tributará en Bizkaia.
  • Ander es sujeto pasivo por la adquisición del pabellón en Arrigorriaga y también tributará en Bizkaia.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo ambos optar por el Valor Mínimo Atribuible.

¿Cuál es el tipo impositivo?

  • Asier deberá tributar al tipo del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 de la Norma Foral 1/2011 (238 KB)): 2,5% si se trata de vivienda habitual y es para una familia numerosa o si la vivienda no supera los 120 metros cuadrados construidos y además, caso de ser vivienda unifamiliar, la parcela no supere los 300 metros cuadrados; 4% en el caso de viviendas que superen esos límites o no sea vivienda habitual.
  • Ander deberá tributar al tipo del 7%, correspondiente a inmuebles en general que no sean vivienda (caso del pabellón).
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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