www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001153

¿Cómo tributa la permuta de bienes inmuebles?



En la permuta una persona entrega a otra un inmueble a cambio de otro.

Artículo 26 Norma Foral 1/2011. Permutas.

En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

Ejemplo:

Miren permuta su vivienda de Plentzia con la vivienda que Jon tiene en Castro. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?

Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:

  • Transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Transmisión de la vivienda de Castro.

¿Cuál es la Hacienda competente?

  • Hacienda Foral de Bizkaia para la transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Hacienda de Cantabria para la transmisión de la vivienda de Castro.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Jon es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Plentzia tributará en Bizkaia.
  • Miren es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Castro tributará en Cantabria.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo optar Jon para la vivienda de Plentzia por el Valor Mínimo Atribuible.

¿Cuál es el tipo impositivo?

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail