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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001147

¿Está sujeta al ITP-AJD la transmisión de participaciones sociales? ¿Cómo tributan?



Si, puede estar sujeta a IVA o a ITP.

Regla general: las operaciones de transmisión onerosa de valores quedan exentas tanto de IVA como de TPO.

Reglas antielusión: la transmisión de valores queda exceptuada de la exención anterior y tributará como transmisión de inmuebles por la modalidad de TPO:

  • Cuando el activo de la sociedad a la que pertenecen dichos valores esté constituido al menos, en un 50%, por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales situados en territorio español o tenga en su activo valores que le permitan ejercer el control de otra sociedad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español; siempre que con la transmisión se adquiera el control de la entidad o una vez obtenido el control aumente la cuota de participación.
  • Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos a cambio de aportaciones de bienes inmuebles, siempre que entre la fecha de aportación y transmisión no hubieran transcurrido 3 años.

No se entenderán exceptuadas de la exención, las siguientes transmisiones y, por tanto, estan exentas:

  • Las de valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, siempre que la transmisión se produzca con posterioridad al plazo de un año desde su admisión a negociación.
  • Cuando la transmisión se produzca en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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