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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001146

¿Se puede equiparar la transmisión de la participación que un comunero tiene en una comunidad de bienes a la transmisión de valores?¿Cómo tributa?



No, no son equiparables y, en consecuencia no se les aplica la exención regulada para la transmisión de valores.

EJEMPLOS
  1. Uno de los comuneros vende su participación a otro que no forma parte de la Comunidad de Bienes.

    Estará sujeto a TPO y tributará al tipo del 7% o del 4% en función de si lo que vende son inmuebles u otros bienes o derechos.

    Base imponible: valor real de los bienes transmitidos (art. 12 NF 1/2011), esto es, el valor real de los bienes y derechos de la CB, aplicado al porcentaje que se transmite.

  2. Uno de los comuneros vende su participación a otro comunero.

    Sería una transmisión sujeta al tipo del 4% o del 7% en función de la naturaleza mueble o inmueble de los bienes que integren la Comunidad de Bienes (igual que en el supuesto anterior.) Además, puede darse una operación societaria en base a la Instrucción 4/2012 (ptos 4 y 11).

    Por ejemplo, si sólo son dos comuneros y uno de ellos vende su parte al otro, además de la transmisión al 4%, su producirá la disolución de la CB y se devengará una operación sujeta a Operaciones Societarias, concepto disolución liquidación de sociedad, que deberá tributar al 1% sobre los bienes y derechos que tenga la comunidad en ese momento.

  3. Uno de los comuneros entrega su participación de forma gratuita a otro comunero.

    Típico caso en que un comunero se va y los demás se reparten su parte. No nos consta precio. Estaríamos ante una donación y si no quieren que tribute po donaciones tendrán que ponerle un precio.

    Además, si sólo son dos comuneros y uno de ellos se va dejando su parte al otro, aparte de tributar por donaciones, se producirá una operación sujeta a Operaciones Societarias, como disolución-liquidación de sociedad.

  4. Uno de los comuneros entrega su participación de forma gratuita a otra persona que no pertenece a la Comunidad.

    Quedaría sujeto a donaciones igual que en el supuesto anterior.

    Cambio de los porcentajes para el cálculo de beneficios, pero sin modificar el porcentaje de participación en la Comunnidad de Bienes

    Por ejemplo, 2 comuneros, A y B, cada uno tiene el 50% de una comunidad de bienes. Van a medias, pero este año A ha estado trabajando por cuenta ajena, por lo que no ha dado clases. En consecuencia, acuerdan que este año B se va a llevar el 90% de los beneficios y A el 10%. No obstante, el 50% de la academia sigue siendo de A y el otro 50% de B.

    Ellos pueden pactar libremente que los beneficios se repartan teniendo en cuenta otros factores distintos del porcentaje que tengan en los bienes de la comunidad, como por ejemplo el trabajo personal que haya hecho cada uno. El problema lo tendrán en renta.

    Para el ITP-AJD, en la medida en que no varían los porcentajes en la comunidad, no está sujeto a ninguna de las modalidades.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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