Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001142
Una vez que el perito acepta la designación, se comunica al sujeto pasivo, dándole plazo un 15 días para que proceda al depósito de los honorarios (V-41).
La falta de depósito de los honorarios del perito tercero supone la ACEPTACIÓN de la valoración del perito de la Administración y no cabe iniciar un nuevo procedimiento de tasación pericial contradictoria.
La cuantía de los honorarios se fijará en euros, sumando a la cifra de 400 el resultado de dividir la valoración que, en el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria en relación con los bienes inmuebles que formen una finca registral única o los bienes muebles o derechos que formen parte del mismo expediente de presentación, por la cifra de 1.400.
Cuando la valoración que hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria sea superior a 3.780.000 euros, a la cuantía de los honorarios calculados sobre dicha magnitud mediante la aplicación de la fórmula regulada en el párrafo anterior, se sumará la cantidad resultante de multiplicar el exceso por 0,0002, con un límite máximo conjunto de 4.000 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.