Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001140
Una vez se impugna en TPC, la Sección de ITP-ITP realiza alguna de las 2 notificaciones siguientes:
se notifica (con carácter informativo) que se tiene por iniciado el procedimiento de TPC.
En ambos casos, la notificación del dictamen pericial (por 1ª o 2ª vez) abre un plazo de 2 meses para la presentación de una Peritación de Parte (por perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar).
Si en el plazo de los 2 meses no se presenta peritación de parte, se entiende que desiste del derecho a promover la TPC y se da por terminado el procedimiento, tomando como valor el último de los realizados por la Administración: el dictamen pericial.
La liquidación que se dicte tomará como base alguno de las siguientes:
Si en el plazo de los 2 meses se presenta peritación de parte, hay que comparar:
nos quedamos con la peritación de parte.
se hace necesario acudir a perito tercero.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.