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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001140

¿Cuál es el procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria?



Una vez se impugna en TPC, la Sección de ITP-ITP realiza alguna de las 2 notificaciones siguientes:

  1. Si la comprobación de valor se realizó por un medio distinto del dictamen pericial,

    se notifica (con carácter informativo) que se tiene por iniciado el procedimiento de TPC.

  2. Si la comprobación pericial se realizó mediante dictamen pericial, se vuelve a notificar el dictamen.

    En ambos casos, la notificación del dictamen pericial (por 1ª o 2ª vez) abre un plazo de 2 meses para la presentación de una Peritación de Parte (por perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar).

    Si en el plazo de los 2 meses no se presenta peritación de parte, se entiende que desiste del derecho a promover la TPC y se da por terminado el procedimiento, tomando como valor el último de los realizados por la Administración: el dictamen pericial.

La liquidación que se dicte tomará como base alguno de las siguientes:

  1. El Dictamen Pericial es mayor que el valor comprobado y que el valor declarado, entra en juego el principio de prohibición de “reformatio in peius” y la liquidación toma como base el valor comprobado.
  2. El Dictamen Pericial es menor que el valor comprobado y mayor que el valor declarado, el valor resultante del dictamen pericial servirá de base a la liquidación.
  3. El Dictamen Pericial es menor que el valor comprobado y menor que el valor declarado, este último tendrá la consideración de base imponible.

Si en el plazo de los 2 meses se presenta peritación de parte, hay que comparar:

  1. Si la tasación realizada por el perito de la Administración no excede en más del 10% y no es superior en 120.000 € a la hecha por el del obligado tributario,

    nos quedamos con la peritación de parte.

  2. Si la tasación realizada por el perito de la Administración excede de los límites anteriores,

    se hace necesario acudir a perito tercero.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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