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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001138

¿En qué plazo se puede recurrir la liquidación provisional resultante de la comprobación de valores?



En el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación provisional.

En caso de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, el plazo empezará a contarse a partir de la fecha de firmeza (en vía administrativa) de la resolución del Recurso o Reclamación interpuesta.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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