Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001135
Este valor declarado tendrá la consideración de Base Imponible.
Es de aplicación el art. 60.3 de la NF 1/2011 ITP-AJD, según el cual cuando los interesados hubieren consignado como valor real de los bienes transmitidos uno igual o superior al resultante de la aplicación de las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas, no procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.