Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001134
Cuando los interesados hubieren consignado como valor real de los bienes transmitidos uno igual o superior al resultante de la aplicación de las normas técnicas para la determinación del VMA reglamentariamente establecidas, la Administración no procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.
Asimismo, tratándose de bienes cuyos precios medios de mercado se aprueben periódicamente tablas oficiales por la Administración Tributaria, si los interesados hubieren consignado un valor igual o superior al resultante de las mismas, tampoco procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.