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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001132
¿Puede la Administración comprobar el valor de los bienes, por qué medios?
Si, podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (art. 60.1 Norma Foral 1/2011).
La comprobación por los medios establecidos en el art. 55.1 NFGT 2/2005 (art. 60.2 NF 1/2011) :
- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Norma de cada tributo señale.
- Estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
- Precios medios en el mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Dictamen de peritos de la Administración.
- Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
- Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
- Cualquier otro medio que se determine en la Norma Foral de cada tributo.
A estos medios de comprobación la norma de ITP-AJD añade otros 2 (art. 60):
- Normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecidas cuando se trate de hechos imponibles GRAVADOS POR LA MODALIDAD DE TRANSMISIONES ONEROSAS de este impuesto.
- Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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