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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001132

¿Puede la Administración comprobar el valor de los bienes, por qué medios?



Si, podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (art. 60.1 Norma Foral 1/2011).

La comprobación por los medios establecidos en el art. 55.1 NFGT 2/2005 (art. 60.2 NF 1/2011) :

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Norma de cada tributo señale.
  2. Estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  3. Precios medios en el mercado.
  4. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. Dictamen de peritos de la Administración.
  6. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. Cualquier otro medio que se determine en la Norma Foral de cada tributo.

A estos medios de comprobación la norma de ITP-AJD añade otros 2 (art. 60):

  1. Normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecidas cuando se trate de hechos imponibles GRAVADOS POR LA MODALIDAD DE TRANSMISIONES ONEROSAS de este impuesto.
  2. Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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