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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001129

¿Cómo se adquiere la propiedad de bienes inmuebles?



El artículo 609 del Código Civil establece que: La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

1. Ocupación

Por ocupación se adquieren bienes apropiables que por su naturaleza no tienen dueño como por ejemplo, animales que son objeto de caza y pesca, los tesoros ocultos y las cosas muebles abandonadas.

2. Donación

Es un acto por el que una persona (donante) entrega a otra (donatario) un bien o derecho sin recibir nada cambio.

Requisitos:

  • Para que la donación sea válida requiere de la aceptación del donatario, aunque esta aceptación puede hacerse constar en la misma escritura de donación o en otra separada, y debe realizarse siempre en vida del donante.
  • Además, tratándose de la donación de bienes inmuebles, ésta debe hacerse siempre en escritura pública.

3. Sucesión testada e intestada

En Bizkaia son dos los textos legales por los que se puede regir la sucesión en función de cuál sea la vecindad del causante en el momento de fallecer:

  • Código Civil:

    Se rigen por las disposiciones de este código los vizcaínos no aforados; pudiendo además por ser vizcaínos hacer testamento comisario y mancomunado.

    Rige el Código Civil en: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Ondarrroa, Markina-Xemein, Otxandio, Portugalete y Plentzia, la ciudad de Orduña y Bilbao.

  • Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco:

    Se rigen por esta ley las disposiciones testamentarias de los vizcaínos aforados.

4. Ciertos contratos mediante la tradición (compraventa)

  • El Código civil sigue la teoría del título y modo lo cual implica que no es suficiente un título válido para que se entienda producida la transmisión, sino que además tiene que darse la tradición o entrega de la cosa vendida. Se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador.
  • Presunción legal (art. 1462.2 Cc): cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o dedujere claramente lo contrario.
  • El Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en varias resoluciones dispone que el hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no es la conclusión o formalización de los contratos, sino la transmisión de un bien de un patrimonio a otro; de manera que, si no hay transmisión no hay hecho imponible. Determinar cuándo existe o no transmisión, es algo que de conformidad con los artículos 609 y 1095 del Código Civil, implica no sólo el título (contrato), sino también el modo (tradición), esto es, no sólo el pacto sino también la entrega.

Compraventas en documentos privados: ¿Cuándo produce efectos frente a terceros un contrato privado?

  • Respecto de los contratos privados es de aplicación el artículo 1.227 del Código Civil, conforme al cual la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde:
    • el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público,
    • la muerte de cualquiera de los que lo firmaron,
    • o el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
  • En los supuestos recogidos en el artículo anterior, tendríamos una fecha cierta para el título que sería la coincidente, no con la fecha del documento, sino con la fecha de fallecimiento de cualquiera de los firmantes, la fecha de inscripción en un registro o fecha de entrega ante funcionario público; pero no de su contenido, ni de la entrega, ya que aquí no hay presunción legal como sucede con las escrituras públicas.
  • A los efectos de prescripción de los documentos privados, se presume (artículo 66 Norma Foral) que la fecha de los privados es la de su presentación, salvo que se haya dado alguna de las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil en cuyo caso se computará desde esa fecha.

5. Prescripción adquisitiva

  • Mediante la prescripción se adquiere el dominio de los derechos reales por el transcurso del tiempo en las condiciones que determina la Ley.
  • El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte años entre ausentes con buena fe y justo título.
  • También se prescriben por la posesión no interrumpida durante treinta años sin necesidad de título ni buena fe y sin distinción entre presente y ausentes.
  • Esta forma de adquisición de la propiedad o derechos reales vendrá dada generalmente por resolución judicial.

6. Subasta

Venta pública en la que un bien mueble o inmueble se otorga al mejor postor.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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