Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001126
Por un lado, al hacerse uso del poder testatorio, la comisaria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable (o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo), deberá comunicar tales extremos y presentar la documentación acreditativa de dicha utilización (o justificar de otro modo su extinción). En este caso, el plazo de comunicación finalizó el 3 de febrero de 2017.
Por otro lado, la persona a la que se adjudica el bien mediante el uso del poder testatorio, dispone del plazo de un año a contar desde el día en que se hace uso del poder testatorio: en este caso, hasta el 3 de enero de 2018.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.