Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001121
La renuncia a la herencia debe hacerse en Escritura Pública (artículo 1008 del Código civil). Puede ser pura y simple o a favor de otra persona.
Si se hiciera una renuncia pura y simple, no deberá figurar como heredero en el modelo 650.
En cambio, si fuera una renuncia a favor de otra persona, sí deberá figurar como heredero, y además dicha operación se considerará como una donación del renunciante a favor de la persona beneficiada en algunos casos (artículo 1000.3 del Código civil).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.