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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001121

Mi padre ha fallecido y soy uno de sus herederos pero deseo renunciar a la herencia. ¿Debo presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?



La renuncia a la herencia debe hacerse en Escritura Pública (artículo 1008 del Código civil). Puede ser pura y simple o a favor de otra persona.

Si se hiciera una renuncia pura y simple, el renunciante no deberá figurar como heredero en el modelo 650.

En cambio, si fuera una renuncia a favor de otra persona, sí deberá figurar como heredero en el modelo 650, y además dicha operación se considerará como una donación del renunciante (Modelo 651) a favor de la persona beneficiada, excepto si las personas beneficiadas por la renuncia fueran las mismas a quienes beneficiaría si fuera renuncia pura y simple sin designación de persona favorecida (artículo 1000.3 del Código civil).

 
 
 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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