Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001106
No necesariamente. La obligación a efectos tributarios es de presentar los bienes que componen la herencia, mediante el modelo 650 en la Sección de Sucesiones y Donaciones.
Deberán ir a la Notaría en los supuestos en que la persona fallecida no hubiera hecho testamento, puesto que deberán otorgar la correspondiente Acta de Notoriedad de declaración de herederos/as en la Notaría.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.