Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001092
Sí. Se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido del Decreto Foral 205/2008, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica, sin que el citado Decreto Foral, además, contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.