Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001088
No se incluyen en el modelo 347 las operaciones financieras exentas cuando no deban ser objeto de facturación.
Aun cuando existiese la obligación de emitir factura, tampoco habría que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria a través de declaraciones específicas, de contenido coincidente, distintas del modelo 347.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.