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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001087

¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?



Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 44.2 a) del Decreto Foral 205/2008 (operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura así como aquéllas por las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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