Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001082
Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
Aunque estas operaciones se tienen que diferenciar no por ello dejarán de incluirse dentro del total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad a efectos del cómputo de operaciones determinantes de la obligación de presentar declaración.
Esta presentación diferenciada implica que si hay operaciones de seguro se declararán separadamente, marcando la casilla operación de seguro y, si a su vez hay otras operaciones se harán constar en otro apunte diferente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.