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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001081

En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347? ¿Las cuotas de amortización, los intereses, las comisiones...?



En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

No obstante lo anterior, sólo deberán incluirse en el modelo 347 dichas operaciones cuando respecto de las mismas no exista obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones especificas distintas del modelo 347.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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