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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001079

En el caso de entidades que gestionan el cobro de honorarios profesionales ¿no se produciría doble imputación para el perceptor, ya que dichos honorarios son declarados, en su caso, como retenciones, por la persona que efectúa el pago?



La declaración anual de operaciones con terceros tiene como finalidad exclusiva obtener información con trascendencia tributaria. Los honorarios profesionales y derechos de la propiedad intelectual o industrial o de autor sólo están sujetos a retención cuando se satisfacen por personas obligadas a retener (empresarios y profesionales, en general).

Las sociedades y colegios profesionales que cobran por cuenta de sus socios o colegiados honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, entre otros, incluirán en la declaración estos pagos siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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