Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001079
La declaración anual de operaciones con terceros tiene como finalidad exclusiva obtener información con trascendencia tributaria. Los honorarios profesionales y derechos de la propiedad intelectual o industrial o de autor sólo están sujetos a retención cuando se satisfacen por personas obligadas a retener (empresarios y profesionales, en general).
Las sociedades y colegios profesionales que cobran por cuenta de sus socios o colegiados honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, entre otros, incluirán en la declaración estos pagos siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.